Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:

  • El 30 de septiembre de 2015, inclusive, para los estudiantes no universitarios.
  • El 15 de octubre de 2015, inclusive, para los estudiantes universitarios. 

MECD ha convocado a través de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, becas de carácter general para el curso académico 2015/2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, (BOE del 6 de agosto de 2015).

El texto de la Resolución lo puedes consultar en el siguiente enlace directo del BOE del 6 de agosto de 2015:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/08/06/pdfs/BOE-A-2015-8852.pdf

1. ENSEÑANZAS COMPRENDIDAS.

Los estudios para los que se convocan becas de carácter general sin número determinado de personas beneficiarias en el curso académico 2015/16, son los siguientes: 2

A) Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:

  • Primer y segundo cursos de Bachillerato.
  • Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
  • Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  • Enseñanzas Deportivas.
  • Enseñanzas Artísticas superiores.
  • Estudios religiosos superiores.
  • Estudios militares superiores.
  • Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  • Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
  • Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.

B) Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:

  • Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
  • Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
  • Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
  • Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

2. CLASES Y CUANTÍAS DE LAS BECAS.

Las becas incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías.

1. CUANTÍAS FIJAS. SERÁN LAS SIGUIENTES:

A) BECA DE MATRÍCULA.

Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias.
La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015/2016.
El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2015/2016 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma.

B) CUANTÍA FIJA LIGADA A LA RENTA DEL ESTUDIANTE.

Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a g) del apartado 1 del artículo 3 y en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de la Resolución de la convocatoria.
Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 establecido en la Resolución de la convocatoria.

C) CUANTÍA FIJA LIGADA A LA RESIDENCIA DEL ESTUDIANTE DURANTE EL CURSO ESCOLAR.

Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a g) del apartado 1 del artículo 3 y en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de la Resolución de la convocatoria.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar

D) BECA BÁSICA.

Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias.
Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 establecido en la Resolución de la convocatoria de becas.
La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante.

E) CUANTÍA VARIABLE.

La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. En el artículo 9 de la Resolución de la convocatoria pueden ampliar información sobre cómo aplicar la fórmula de referencia a la renta.
En el Capítulo segundo de la Resolución de 28 de julio de 2014 puedes consultar detenidamente los conceptos antes descritos.

3. CUANTÍAS DE LAS BECAS.

En cuanto a las cuantías de las becas de carácter general para el curso 2015/2016 serán las siguientes:

  • Gratuidad de la matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015/2016, en los términos previstos en el artículo 5 de la Resolución de 30 de julio de 2015.
  • Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros.
  • Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.
  • Beca básica: 200,00 euros.
  • Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.

Para el resto de cuantías, puedes consultar los Artículos del 11 al 12 de la Resolución de convocatoria.

4. REQUISITOS GENERALES.

Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas por la Resolución de 30 de julio de 2015 será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto Real Decreto 1721/20071, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, así como los que se fijan en el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-20162.

  1. Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas: http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/17/pdfs/A03496-03507.pdf .
  2. Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/04/pdfs/BOE-A-2015-7455.pdf .

5. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO.

A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos 14 a 18 de la Resolución de 30 de julio de 2015, a los cuales te remito.

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2015/2016, se computará el ejercicio 2014.

6. REQUISITOS DE CARÁCTER ACADÉMICO.

Para poder optar a estas becas existen una serie de requisitos académicos relativos al número de créditos de la matrícula y a los porcentajes de asignaturas, créditos o módulos superados, así como a las notas medias obtenidas por los alumnos en estudios anteriores o en las pruebas de acceso. 6

Dichos requisitos los puedes consultar en los Artículos 19 a 37 de la Resolución de 30 de julio de 2015, a los cuales te remito. Los requisitos están desarrollados para cada una de las enseñanzas objeto de beca.

7. REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO.

7.1. MODELO DE SOLICITUD

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es  en el apartado correspondiente a “Trámites y Servicios” o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es  y siguiendo las instrucciones detalladas en el artículo 45 de la Resolución de convocatoria.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, la firma por todos los miembros computables de la unidad familiar en el apartado correspondiente del formulario, deberá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el párrafo anterior e implica que autorizan a las universidades y a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

7.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:

  • El 30 de septiembre de 2015, inclusive, para los estudiantes no universitarios.
  • El 15 de octubre de 2015, inclusive, para los estudiantes universitarios.

Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2015 en los casos excepcionales contemplados en el Artículo 46 de la Resolución de la convocatoria.

Además de por el procedimiento previsto por vía telemática, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo.

8. PAGO DE LAS BECAS.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago tanto de las cuantías inicialmente concedidas como de las cuantías variables concedidas en un momento posterior.

El Secretario General de Universidades y el Director General de Política Universitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, ordenarán la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Resolución, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.


9. EXENCIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS ACADÉMICOS Y ABONO A LAS UNIVERSIDADES.

Los estudiantes universitarios que soliciten beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos de aquellos créditos de los que se matriculen por primera vez.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

10. COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS Y AYUDAS.

Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios.

Las becas convocadas por la Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del MECD, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el estudiante o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Política Universitaria.

No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las Beca Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza. Para la determinación de los componentes de beca que correspondan al solicitante, se tendrán en cuenta las circunstancias que concurren en función de la universidad en la que se encuentren matriculados
Como puedes observar, los plazos habilitados para la solicitud de la beca a cualquiera de las enseñanzas comprendidas en esta convocatoria, son insuficientes.
Por otra parte, dada la complejidad de aplicación de fórmulas del cálculo de las rentas, obliga a realizar una lectura muy atenta de la Resolución de 30 de julio de 2015.